De acuerdo con la sentencia C-490
de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475
(Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de
disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que
“el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del
cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de
este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en
procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de
corporaciones públicas de elección popular”.